Este impuesto se aplicará a todas las transferencias de divisas dirigidas al exterior del país, de las cuales se excluyen aquellas destinadas a gastos de sanidad y educación, “siempre que se realicen directamente a las respectivas instituciones” dedicadas a ese propósito.
También quedan fuera las dirigidas a la repatriación de dividendos o capital de préstamos, incluidos los respectivos intereses.
La base para el cálculo del CEOC será el importe en moneda nacional objeto de la transferencia, “independientemente de la moneda utilizada”.
La medida exime de esta contribución al Estado y a sus órganos, establecimientos y organismos, con excepción de las empresas públicas.
Igualmente quedan excluidas las compañías de diamantes y las sociedades de inversión petrolera.
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