El marcador está cuatro a dos contra la polémica tesis, la cual establece que los nativos solo tienen derecho a patrimonios tradicionalmente ocupados por ellos el día de la promulgación de la Constitución, el 5 de octubre de 1988.
La iniciativa resulta una interpretación del artículo 231 de la Carta Magna en la que «se reconocen a los indígenas, su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones».
De igual manera, «los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, competiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes».
Para las comunidades originarias, que están contra el marco temporal, la posesión histórica de una tierra no necesariamente está vinculada al hecho de que un pueblo haya ocupado determinada región el 5 de octubre de 1988.
Detallan que muchas aldeas son nómadas y otras fueron retiradas de sus tierras por la dictadura militar (1964-1985).
El ministro André Mendonça concluyó este jueves su voto, iniciado ayer, y estuvo a favor del marco temporal.
A continuación, el magistrado Cristiano Zanin votó contra el hito transitorio.
«Se verifica la imposibilidad de imponer cualquier marco temporal en perjuicio de los pueblos indígenas, que poseen la protección de la posesión exclusiva desde el imperio» portugués, alegó Zanin.
La sesión terminó con el voto del juez Luís Roberto Barroso, también contra la teoría, apoyada por el sector rural.
De acuerdo con líderes aborígenes, el marco temporal excluye la realidad histórica y cultural de los nativos y viola tratados internacionales firmados por Brasil, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Remarcan que el derecho a la tierra, así como sus derechos, es innegociable, y su historia no comienza en 1988.
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