En entrevista con Prensa Latina, Yusnier Romero, especialista de la dirección general de Estados Unidos del ministerio de Relaciones Exteriores, comentó el contexto que llevó al jefe de la Casa Blanca a ignorar en 1996 su propia carta magna y a perjudicar los tratados de Washington con otros países.
‘Cuando se diseñó este proyecto, el texto encontró a su favor un Comité de Relaciones Exteriores del Senado ultraconservador con Jesse Helms al frente y congresistas como Iliana Ross, Bob Ménendez y Lincon Díaz-Balart, conocidos por su acérrima oposición al gobierno de la isla’.
A ellos se unió el trabajo de lobbies de empresas con grandes objetivos en Cuba y particularmente la compañía Bacardí desempeñó un rol fundamental debido a sus intereses comerciales respecto a la firma Havana Club.
‘El gobierno estadounidense, al principio, estuvo opuesto a esta ley ya que viola la constitución del país porque interviene en las facultades del mandatario para conducir la política exterior’.
Además, ‘la Helms-Burton, cuyo nombre oficial es Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas, afecta los convenios de Washington con otras naciones’.
En un contexto electoral y ante la coyuntura que provocó el derribo de dos avionetas del grupo contrarrevolucionario Hermanos al Rescate, las cuales violaban el espacio aéreo cubano en reiteradas ocasiones, el Congreso aprobó este proyecto pese a su inconstitucionalidad.
Según el experto, Clinton la ratificó para ganarse el apoyo en las próximas elecciones de la comunidad cubanoamericana que residía fundamentalmente en la Florida, conocida por su importancia como Estado péndulo.
‘El rechazo a lo interno fue tan grande que incluso cuando el mandatario la firma expresa que comparte los propósitos y los objetivos de esta ley, pero entiende que se inmiscuye en sus facultades’.
La Helms-Burton codifica por primera vez el bloqueo a Cuba, compuesto hasta ese momento por una serie de normas jurídicas que el presidente podía aplicar o no.
De acuerdo con Romero, mediante la imposición de cuatro títulos la legislación pretende asfixiar económicamente con medidas coercitivas, persecución financiera y demanda extraterritorial contra terceros que hacen negocios en la isla.
‘El primero, por ejemplo, impone al mandatario la obligación de rendir cuentas y presentar un informe al Congreso todos los años sobre cómo ha gestionado las sanciones internacionales contra el Gobierno cubano’
Además, ‘ese documento debe tener una descripción de toda la ayuda bilateral prestada a Cuba por otros países, así como el comercio que mantiene la isla con otras naciones, lo cual demuestra la persecución milimétrica a la mayor de las Antillas’.
Por su parte, el Título II plantea los requisitos que, según ellos, deben existir para que el pueblo sea verdaderamente libre y describe un mecanismo o grupo de consulta como único capaz de certificar el cumplimiento de estas condiciones, lesivas para la soberanía cubana.
El Título III permite peticiones judiciales en Cortes estadounidenses contra personas o entidades que realicen transacciones con propiedades norteamericanas nacionalizadas por Cuba.
‘Al calor de este acápite hemos visto demandas que reclaman derechos contra inversionistas de la hostelería en Varadero porque toda esa península era de una sola persona, lo mismo sucede con Cayo Coco, lo cual demuestra que antes de 1959 este país no era de los cubanos’.
El Título IV cierra el círculo porque posibilita la sanción de una persona (negarle la visa estadounidense por ejemplo) que tiene negocios en Cuba, fundamentalmente en propiedades nacionalizadas.
‘Esto creó malestar entre los jueces de Estados Unidos y respecto al Derecho Internacional la reacción fue inmediata’, agregó el experto de la cancillería.
A partir de entonces países como México, Canadá, naciones de la Unión Europea (UE), entre otros, aprobaron un grupo de leyes denominadas antídotos para cubrirse ante el alcance de la Helms-Burton.
‘De hecho, la UE amenazó con imponer un proceso judicial ante la Organización Mundial de Comercio contra Estados Unidos y eso terminó con un acuerdo en el que Washington se comprometía a suspender el Título III de la legislación’.
En opinión del especialista, la ley Helms-Burton viola el Derecho Internacional en principios tan elementales como la no injerencia, el uso de la fuerza y la coerción.
A su juicio, entre Estados Unidos y Cuba no podrá existir una relación estable, institucionalizada, perdurable e irreversible mientras esta legislación imponga un sistema económico, político y social y mantenga la amenaza de sanciones si no se cumplen sus estándares.
‘Cuando el Congreso estadounidense reconozca la ilegalidad de la Helms-Burton y las élites de poder de ese país entiendan lo que esta representa, cuando cesen los intereses de dominación, estarán creadas las condiciones para que deje de ser un obstáculo en los vínculos entre ambos pueblos’.
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