En el programa Hacemos Cuba, de la televisión nacional, ese jurista apuntó que estas disposiciones, de inmediata aplicación, son compatibles con la Constitución y están dirigidas a la defensa del proyecto social socialista de la isla.
Mencionó el Artículo número 1 de la Carta Magna cubana que plantea que la traición a la Patria es el más grave de los crímenes, y señaló que en su Artículo 13 ese texto recoge la obligación de preservar la soberanía y la unidad nacional.
Además, apuntó Reyes, existe un conjunto de leyes contempladas en el Código Penal para defender a la nación de acciones que se opongan a la voluntad de la mayoría de la ciudadanía, refrendada en la Constitución.
Específicamente contra los intentos de subversión político-ideológica y la alteración del orden público, el Artículo 200 de la ley penal legitima la actuación de las autoridades, a las cuales protege contra actos de agresión, desobediencia, resistencia al arresto, desacato, etcétera.
En su articulado, esas disposiciones sancionan también el uso indebido y ultraje a los símbolos patrios, y establecen severas penas a los perpetradores de actos vandálicos en espacios físicos e instalaciones, así como contra las acciones de sabotaje.
Expresó que, como en muchos países, el mercenarismo está reflejado en el Código Penal, que castiga la aceptación de financiamiento, retribución o beneficio material de un gobierno extranjero, a través de cualquier vía, para atentar contra la nación.
Igualmente, leyes como la de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía y de Protección a la Independencia Nacional y la Economía, resguardan a Cuba ante acciones de otros Estados y pueden ser aplicadas bajo el principio de oportunidad, en el momento en que sea adecuado, explicó Reyes.
Esto es cuando se incrementen las agresiones, las condiciones lo ameriten, o ante el clamor popular de tomar medidas para detener los intentos de vulnerar esos principios, detalló.
jha/evm