Un reporte del principal noticiario televisivo del país negó que en la nación caribeña existieran desaparecidos o detenciones arbitrarias, y esclareció algunos términos que en las redes sociales y medios extranjeros se usan como sinónimo de acciones ilícitas.
Tal es el caso de la expresión ‘juicios sumarios’, que en la legislación cubana se aplica a procesos breves y simplificados, donde los delitos valorados no implican condenas mayores a un año de privación de libertad o multas superiores a las 300 cuotas.
A ello se refirió el pasado sábado en conferencia de prensa el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio, quien explicó que la Ley de Procedimiento Penal vigente establece cuándo y cómo realizarlos.
Según lo previsto, para que los juicios tengan lugar no es imprescindible la presencia del fiscal o el abogado de la defensa, cuya participación depende de la decisión del acusado.
De acuerdo con el reporte televisivo en las vistas efectuadas hasta el momento se facilitó la presencia permanente de abogados en los tribunales, de modo que si alguna persona deseaba contratar sus servicios de último minuto pudiera acceder a ellos.
Añadió que si durante el proceso alguien manifestaba su voluntad de recibir asistencia legal, el juicio era detenido hasta tanto compareciera un letrado, y que todos los profesionales previamente contratados tuvieron oportunidad de presentar pruebas a favor de sus defendidos.
Algunos de los encartados, sin embargo, expresaron su negativa a recibir los servicios de un abogado, por declarar que los juicios eran una farsa.
Datos proporcionados por el sistema de tribunales cubanos dan cuenta de que, en las vistas sobre los sucesos del 11 de julio las sanciones imputadas han sido de privación de libertad desde ocho meses a un año; privación de libertad subsidiada por trabajo correccional sin internamiento, y limitación de libertad; así como una persona fue absuelta.
Otras medidas no llegaron a los tribunales, al tratarse de multas administrativas y medidas cautelares (detención provisional o detención domiciliaria).
La nota del informativo agregó que son falsas las listas de supuestos desaparecidos que circulan en redes sociales, y detalló que en Cuba está aprobado el procedimiento de habeas corpus, establecido en el artículo 96 de la Constitución y previsto en la Ley de procedimiento penal.
No obstante, hasta el momento son pocos los presentados en torno a los disturbios, los cuales según los tribunales fueron respondidos en 48 horas, aunque algunos pertenecían a personas que nunca estuvieron detenidas.
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