Ese mandato legal permitirá que ciudadanos de los Estados partes privados de libertad cumplan las condenas en su nación de origen, facilitando así la cercanía familiar, e identificación con sus culturas y tradiciones, según fuentes legislativas.
La titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos María Auxiliadora Martínez agregó ante el plenario que el convenio determina las condiciones para el traslado de los sancionados y facilitará la rehabilitación y reinserción de los mismos a la sociedad.
Los legisladores aplaudieron el decreto por considerarlo una muestra de respeto al derecho internacional y un ejercicio consciente de lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en materia de derechos humanos.
‘Este convenio que en su esencia es un convenio de derechos humanos y humanitarios,(…) emana de las normas jurídicas internacionales y de la constitución va a facilitar la reinserción social de las personas sancionadas por haber cometido un delito’, dijo el diputado por el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional Carlos Emilio López.
El acuerdo entre los sistemas legales de ambos países precisa que para ser beneficiario del mismo los reos no estén sentenciados a muerte, a menos que la pena fuera conmutada; o que el delito no atente contras las legislaciones militares o la seguridad de los estados parte, entre otros requisitos.
En el caso particular de Cuba, para ser beneficiado con la normativa es necesario tener residencia permanente o estar domiciliado en territorio de la isla caribeña.
Previo a su aprobación por el Parlamento nicaragüense, el convenio legal fue suscrito por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Alba Luz Ramos y el embajador de Cuba Juan Carlos Hernández.
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