Así lo confirmó el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones de la nación caribeña (Mincom), Wilfredo López, quien destacó que esa rama requiere más relevancia por su transversalidad en cada uno de los procesos sociales.
‘Contar con leyes eficientes para su regulación permitirá mayor coherencia y ordenamiento del marco existente. Esta es la primera de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) y el Uso del Espectro Radioeléctrico’, recalcó.
Las resoluciones que acompañan dicho decreto, abordan temas como los recursos de numeración, denominación, direccionamiento e identificación utilizados en las redes y servicios de telecomunicaciones.
Así como las bandas de frecuencias radioeléctricas, los reglamentos y otras regulaciones sobre diferentes tipos de redes, servicios, equipamientos y tecnologías de telecomunicaciones.
Uno de los aspectos más novedosos, señaló López en conferencia de prensa, es que la norma aborda el Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT), entendido como conjunto de facilidades de telecomunicaciones, TICs y la comunicación cuya prestación es derecho para todos los usuarios con independencia de su localización geográfica, con precio calidad determinada.
De acuerdo con la norma, el SUT comprende los servicio telefónico fijo y móvil terrestre celular, los de radiodifusión sonora y de televisión, el acceso a Internet, cabinas y estaciones telefónicas públicas.
Además de las vías gratuitas a las llamadas de emergencia y de socorro que se realicen por sus redes, así como la aplicación de condiciones preferenciales para personas con necesidades especiales.
El texto normativo ratifica que el Estado cubano preserva y garantiza progresivamente la prestación de todo lo que conforman el SUT y es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Asimismo, tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar las diferentes prestaciones y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación.
Aclara que los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Otras de las primicias del decreto-ley No 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a la difusión de la señal de televisión por cable y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas.
‘Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y por tanto en la medida de las posibilidades se irá ampliando esa facilidad donde las condiciones estén creadas’, explicó el especialista.
Igualmente se aprueba habilitar a través de las infraestructuras disponibles la ampliación progresiva de las ofertas de servicios de televisión, que incluye aquellas que se realicen por suscripción por las entidades autorizadas.
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