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Algunas respuestas sobre las Mipymes en Cuba (+Foto) (+ Infografía)

La Habana, 31 ago (Prensa Latina) En la búsqueda por dinamizar la economía de Cuba, el perfeccionamiento en la gestión de sus actores es un paso indispensable, más si es acompañado por un conjunto de normas jurídicas que le otorguen legalidad.

Con este fin, recientemente el Consejo de Estado aprobó seis decretos-leyes, un decreto y otras resoluciones para regular el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, pero a raíz de la publicación de las nuevas normativas existen dudas recurrentes sobre algunos términos y su alcance económico y social.

La primera inquietud está asociada a qué son las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes); a cuántas se puede pertenecer; qué personalidad jurídica adoptarán, ventajas y otras interrogantes a las que el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) da respuesta.

Las Mipymes son actores económicos estatales y privados con personalidad jurídica, que se dedican a la producción de bienes y servicios y en la isla se clasifican por su tamaño y características.

De acuerdo con las legislaciones aprobadas, una persona natural solo puede ser socio de una Mipyme, pero ello no limita la posibilidad de presentar un proyecto amplio, siempre con un objeto social que defina su actividad principal y las secundarias, esclarece el MEP.

Quizás la decisión pueda traer dudas, pero esta responde a los principios socialistas de evitar la concentración de la propiedad y la riqueza, plasmados en la Constitución de 2019 y aprobada por el 86 por ciento de los electores.

Como forma jurídica, las Mipymes serán consideradas como una sociedad de responsabilidad limitada, lo cual significa que el capital está dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones de todos los socios.

El carácter ‘limitado’ se refiere a la separación entre el patrimonio personal de los socios y el de la sociedad. Por tanto, las empresas son responsables de responder con las obligaciones contraídas.

Un tema interesante son las ventajas de la transformación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) en una persona jurídica, los que se traduce en beneficios para los actores, los clientes y proveedores.

Por ejemplo, en caso de deudas la empresa responde con su patrimonio y no con el personal de los socios, acceso a fuentes de financiamiento y condiciones financieras más favorables.

Por otro lado, aumenta la credibilidad y confianza de los clientes e incrementa las posibilidades de posicionar una marca en el mercado.

Igualmente facilita la asociación con otras personas jurídicas, permite aumentar el capital social e incluir a nuevos socios, quienes al igual que los trabajadores de la empresa acceden a las prestaciones de la seguridad social, con los mismos derechos que los del sector estatal.

En este proceso de transformación, el MEP sugiere a los TCP interesados tener en cuenta qué tipo de forma de gestión adoptar, pues entre las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias existen diferencias, aunque ambos actores tienen personalidad jurídica con la misma amplitud de facultades.

En cuanto a la forma de propiedad, por ejemplo, en la cooperativa todos los socios son dueños de la entidad y la remuneración es sobre la base del trabajo aportado.

Mientras en las Mipymes, los socios como dueños adoptan las decisiones en función de sus aportaciones al capital social, para lo cual se sirven de la contratación de fuerza de trabajo asalariada.

La propiedad de la Mipyme es privada y responde a intereses privados.

Sobre las aportaciones, en las cooperativas los socios aportan su trabajo por el cual reciben una remuneración, y además, a cada uno le corresponde un voto, y en ese sentido, gozan de iguales derechos y adoptan las decisiones en conjunto.

En cambio, en las Mipymes los que aportan capital son los dueños del negocio, por lo que deciden si trabajan o no, para lo cual contratan a sus propios empleados. Otra diferencia es que el aporte de cada accionista define su participación en los dividendos.

Entonces, a mayor aportación, más participación de los beneficios y en la adopción de decisiones.

Según el MEP no existe obligatoriedad para que un TCP se transforme en Mipyme o cooperativa no agropecuaria, y añade que un trabajador por cuenta propia puede contratar hasta tres personas y a familiares de primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad.

Pero si un TCP sin empleados contratados quiere su reconversión es posible, porque una Mipyme puede constar de un solo socio e incluso aunque no tenga trabajadores.

npg/acl/tdd

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