La normativa también dispone cómo será el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.
A tales efectos la resolución define como activo virtual la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
Según explicó el BCC, el empleo de este —conocido también como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual o digital— aconsejó exponer la posición de la institución al respecto.
Subrayó que, aun cuando dichos activos virtuales y los proveedores de esos servicios operan fuera del sistema bancario y financiero, su manejo implica riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera.
Esto, explicó, es debido a la alta volatilidad que los caracteriza y llevarse a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo general descentralizadas, sin que exista control de emisión, regulación, supervisión oficial, régimen sancionador, ni respaldo de autoridades monetarias.
Añadió que tal proceder implica, además, peligros de que sean utilizados para financiar actividades delictivas, dada la excesiva anonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de su uso se derivan.
De ahí la importancia de la implementación de esta resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 del 26 de agosto de 2021, que entró en vigor este miércoles.
Aparecidas en 2009 en el mundo, las criptomonedas son una suerte de dinero digital, sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los países.
Entre las monedas virtuales más populares en la isla están el bitcoin, ethereum litecoin y USDT.
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