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Establecen Marca País de Cuba como signo oficial del Estado

La Habana, 17 sep (Prensa Latina) El Consejo de Ministros de Cuba estableció la Marca País, signo oficial del Estado cubano, así como sus funciones y regulaciones para su uso, publicadas en la Gaceta Oficial de la nación caribeña, divulgada hoy aquí.

De acuerdo con el documento, el emblema se conforma por un triángulo rojo con una estrella solitaria blanca en el centro, seguido de la palabra Cuba, en color azul y con letra inicial mayúscula.

El Decreto 54/2021 establece, también, ‘la organización del Consejo de la Marca País para autorizar el uso de este signo y normar su promoción, la protección nacional e internacional, su administración, control y defensa, así como las medidas a adoptar en caso de producirse infracciones en el uso de dicho signo’.

Tras su publicación la víspera, la disposición entrará en vigor dentro de 180 días.

La normativa aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio permanente o no en territorio cubano, que utilizan la Marca País como indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios.

Además identifica a la nación caribeña como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo o eventos.

La autorización para su empleo tendrá carácter personal e intransferible y el procedimiento para su obtención incluye la presentación de la solicitud con el formulario establecido, suscrito por la persona interesada o su representante; y el documento que acredite la representación legal o voluntaria del solicitante.

Por su parte, el Consejo de la Marca País tiene personalidad jurídica propia y forma parte del Instituto de Información y Comunicación Social.

Para su uso, deberá abonarse la tarifa correspondiente excepto cuando la solicitud se presenta por los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, y las organizaciones políticas, de masas y sociales.

El autorizo para el empleo se otorga por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede el derecho.

ga/ebr

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