De acuerdo con el documento, el emblema se conforma por un triángulo rojo con una estrella solitaria blanca en el centro, seguido de la palabra Cuba, en color azul y con letra inicial mayúscula.
El Decreto 54/2021 establece, también, ‘la organización del Consejo de la Marca País para autorizar el uso de este signo y normar su promoción, la protección nacional e internacional, su administración, control y defensa, así como las medidas a adoptar en caso de producirse infracciones en el uso de dicho signo’.
Tras su publicación la víspera, la disposición entrará en vigor dentro de 180 días.
La normativa aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio permanente o no en territorio cubano, que utilizan la Marca País como indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios.
Además identifica a la nación caribeña como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo o eventos.
La autorización para su empleo tendrá carácter personal e intransferible y el procedimiento para su obtención incluye la presentación de la solicitud con el formulario establecido, suscrito por la persona interesada o su representante; y el documento que acredite la representación legal o voluntaria del solicitante.
Por su parte, el Consejo de la Marca País tiene personalidad jurídica propia y forma parte del Instituto de Información y Comunicación Social.
Para su uso, deberá abonarse la tarifa correspondiente excepto cuando la solicitud se presenta por los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, y las organizaciones políticas, de masas y sociales.
El autorizo para el empleo se otorga por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede el derecho.
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