Una nota oficial recuerda que ‘el 12 de octubre, en el ejercicio legítimo de sus funciones y con argumentos legales precisos, autoridades gubernamentales denegaron la solicitud presentada por algunos ciudadanos para efectuar marchas en ocho provincias del país, por considerarlas ilícitas’.
Añade que ante la intención expresada públicamente por los promoventes de mantener la convocatoria, la Fiscalía General de la República inició hoy ‘el apercibimiento a varios ciudadanos que, de incumplir la decisión de las referidas autoridades, incurrirían en los delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir u otros previstos y sancionados en la legislación penal vigente’.
La nota subraya que la actuación de la Fiscalía se sustenta en el artículo 156 de la Constitución, que le atribuye, entre otras misiones, velar por el estricto cumplimiento de la carta magna, las legislaciones y demás disposiciones legales por los ciudadanos.
Concluye que la Ley 83 de 1997, Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo siete, establece entre sus objetivos preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales.
También contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.
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