El nuevo cuerpo legal, votado en el octavo período ordinario de sesiones de la novena legislatura de la ANPP, respeta y mantiene la tradición cubana en el ámbito judicial militar, apuntó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular.
Ésta Ley es coherente con el derecho procesal penal moderno, responde a la Constitución aprobada en 2019 y reemplaza a la legislación anterior sobre el tema, vigente desde 1977.
Asimismo, dijo Ferro, garantiza un procedimiento equitativo, en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso, al tiempo que refuerza las garantías a las víctimas.
En sus 744 artículos, incluye garantías de la comunicación previa de la acusación, el derecho de los procesados a un defensor propio o por cuenta del Estado, la posibilidad de presentar testigos u otros medios de prueba, garantiza el derecho de no autoincriminación, y establece recursos contra las decisiones que se adopten.
Incorpora y consolida así principios fundamentales como la disposición a la justicia ordinaria, con el cual se relaciona la agregación del recurso de Habeas Corpus.
Entre otros aspectos, dota a los órganos investigativos y la Fiscalía de los procedimientos y garantías para desarrollar una actividad independiente, funcional y ágil, con el propósito de que desarrollen una indagación multilateral, objetiva y consecuente.
Entre otras novedades, ofrece la oportunidad de pasar directamente a sentencia, sin juicio, en caso de existir conformidad del acusado y su defensor con las conclusiones acusatorias y la sanción correspondiente.
Igualmente, brinda tratamiento especial a los imputados o acusados menores de 18 años, en consonancia con la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas.
La conceptualización del modelo económico y social cubano concibe que el Estado garantice el ejercicio y la protección de los deberes y derechos conforme a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales en vigor para el país.
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