Esta legislación, conformada en base a los principios que establece el Capítulo V de la Constitución de la República, consolida el régimen de garantías individuales en el ámbito militar.
Además, en consonancia con los instrumentos internacionales y la Constitución de la República consagra el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por estatuto.
El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Luis Toledo Santander, explicó que los tribunales militares establecidos en el país, tienen la misión de saber los delitos que afecten la disciplina, el orden u otros intereses de especial protección en las instituciones armadas de la nación.
Al dar a conocer el dictamen de esta ley, Toledo Santander añadió que el estamento militar representado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las formaciones armadas y combatientes del Ministerio del Interior, conforma una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado.
Para el correcto y eficaz funcionamiento del mismo, el Estado le reconoce una jurisdicción que se expresa en la tutela jurídica de sus deberes, obligaciones y de los hechos de las áreas que en atención a los altos intereses representados, demandan de regulaciones especiales, estableciendo consecuentemente el régimen de sanciones pertinentes, detalló.
Recalcó que el derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales preestablecidos, con arreglo a los procedimientos legalmente determinados y el respeto a los derechos de las partes, se destacan en su contenido de la ley.
Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, explicó que a esta Ley de los Tribunales Militares se le adicionaron cuatro artículos y se modificaron otros 23. Los restantes fueron perfeccionados en su redacción.
En las consultas realizadas participaron los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el del Interior, Justicia, dependencias del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la República, las universidades y la población.
De esos debates emanaron respecto a la Ley de Tribunales Militares 162 criterios y propuestas, de los cuales 105 resultaron aprobados (65 por ciento).
Además, se presentaron 28 criterios de diputados, de los que 25 fueron aceptados (89 por ciento); mientras, por la vía de organismos, universidades y otras instituciones, se recibieron 29 criterios e igual cantidad de propuestas de modificación, de las que 22 fueron aprobadas (para un 76 por ciento).
Para los cubanos, la justicia militar como institución tiene su precedente más glorioso en el Ejercito Libertador y en el Reglamento Número 1 de la Sierra Maestra, del 21 de enero de 1958, mediante el cual se pone en vigor el Régimen Penal de Cuba en Armas, aseveró Toledo Santander.
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