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Cuba amplia exportación e importación temporal de bienes

La Habana, 24 mar (Prensa Latina) Cuba aprobó ampliar las facilidades para la importación o exportación temporal de bienes para uso profesional sin carácter comercial por los viajeros a su entrada o salida del país, precisaron hoy especialistas en la materia.

La directora general de Procesos Aduaneros, Yamila Martínez, explicó en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda que es un tratamiento especial para la suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos de esas mercancías destinadas a un propósito específico que deben ser devueltas a su lugar de origen, sin que hubieran sufrido modificación, excepto su depreciación normal.

Precisó que este mecanismo no es exclusivo de Cuba y está refrendado en documentos internacionales como el Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural (1952), y el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material profesional (1963).

También está respaldado por la Convención aduanera sobre las facilidades para la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o una manifestación similar (1962).

En general se trata de materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos tecnológicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, y otros, explicó la funcionaria.

Señaló que a partir de las experiencias y la aplicación de la resolución vigente se consideró necesario atemperar la norma, en correspondencia con las exigencias del tráfico internacional de viajeros y por ser una práctica habitual en todas las aduanas.

La solicitud de la facilidad es realizada por los visitantes ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera, en lo que mediará una evaluación expedita sobre la base de que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que el pedido no constituya un intento de evadir el pago de los impuestos aduaneros.

Su vigencia será por el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda, y puede ser prorrogada si el viajero lo necesita.

La especialista aclaró que la norma favorece a medios que no sean efectos personales, no se encuentren expresamente prohibidos su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales, libres de un procedimiento por infracción administrativa aduanera y que no sean de fácil descomposición u objeto de consumo.

Con el fin de cumplir lo dispuesto, la aduana dispone de un sistema automatizado para el control del bien objeto de la excepción de arancelaria, que simplifica y agiliza el proceso, disminuye el tiempo de estancia de los viajeros en los salones de espera y, consecuentemente, la reducción de documentos.

acl/crc

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