Se trata de regímenes que estimulan la exportación y la inserción internacional de todos los actores económicos del país, el principal cambio es que puedan optarse también por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) autorizadas recientmente a realizar comercio exterior, explicó el viceprimer ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro.
Al intervenir en el espacio Mesa Redonda significó que entre las regulaciones y facilidades está la cancelación o devolución del pago de aranceles cuando la mercancía importada (materias primas e insumos), tanto por entidades estatales como formas no estatales de gestión, esté destinada a la producción de renglones exportables y que generen ingresos de divisas al país.
Otro cambio es el aprovechamiento del proceso de informatización de los trámites de aduana como el registro de facturas, operaciones y declaraciones, lo que agiliza y evita la solicitud de informaciones que ya estarían a disposición de la autoridad que evaluaría la procedencia o no de estas facilidades.
El Banco Central (BCC) también implementará nuevas normas como elevar de dos mil a cinco mil pesos cubanos el monto autorizado de dinero en efectivo a la entrada y salida del país, un mecanismo de regulación aplicado a nivel internacional para controlar el tráfico de divisas y proteger a la moneda nacional de cada país.
La secretaria del BCC Yamila Martínez explicó que en el caso de la importación y exportación libre el límite establecido también es de cinco mil en moneda libremente convertible o divisa extranjera, lo cual debe ser declarado a través de un formulario por el propio pasajero.
Insistió en que estas son medidas adoptadas en frontera a la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales y convenciones de las cuales Cuba es signataria, con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y proteger la moneda nacional.
Rebasados esos límites, está vigente una norma que establece un permiso del BCC, el cual es bastante expedito, al tener siete días para dar respuesta a la solicitud de exportación monetaria con la debida comprobación de que los fondos son lícitos.
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