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Delito de sedición no es usual en Cuba, afirma experta

La Habana, 27 mar (Prensa Latina) El delito de sedición está tipificado en el ordenamiento jurídico de Cuba aunque no es usual en la práctica, aseguró hoy en la televisión local Dailyn Sosa, magistrada del Tribunal Supremo Popular.

La experta en derecho penal afirmó que las legislaciones en el mundo también recogen esta contravención, que tiene como condición que varias personas se hayan consensuado de forma previa o durante los hechos en curso para actuar de forma violenta contra personas o bienes, con el fin de subvertir social o políticamente el orden estatal.

En el caso de Cuba se configura también ante sucesos que atentan contra la seguridad del Estado e interior, puntualizó Sosa en referencia a los disturbios del pasado 11 de julio en los barrios habaneros de la Esquina de Toyo y La Güinera, en los municipios 10 de Octubre y Arroyo Naranjo, respectivamente.

El Tribunal Provincial de La Habana realizó los juicios correspondientes a las causas penales de los hechos y a partir de los materiales probatorios encontró responsables a 128 personas de los delitos de sedición y hurto, previstos y sancionados en el Código Penal cubano.

Sosa explicó que las sanciones están en correspondencia con los daños ocasionados a bienes jurídicos, la participación de los implicados y la trascendencia de los acontecimientos.

El marco penal cubano expresa el rango de sanciones a tener en cuenta por los tribunales, dentro de las cuales las más rigurosas son para aquellas modalidades donde se afecte la seguridad del Estado, se incurra una grave alteración del orden público o se acuda a las armas, subrayó.

Según informó recientemente el Tribunal Supremo Popular, los sucesos fueron deliberadamente organizados en medio de la situación compleja que atravesaba el país, como consecuencia de la pandemia de Covid-19, en particular en la provincia de La Habana, donde se habían tomado medidas excepcionales para contrarrestar sus efectos.

Entre las acciones estuvieron el lanzamiento de piedras y botellas contra varios funcionarios, agentes del orden interior e instalaciones de la Policía Nacional Revolucionaria y autos patrulleros; lesiones a personas y daños materiales; lanzamiento de piedras, palos, botellas y cócteles molotov contra agentes del Ministerio del Interior, entre otras.

Los tribunales están obligados a fundamentar en sus resoluciones, exponer y explicar -sobre materiales probatorios objetivos y suficientes- las razones por las que se convenció de que los hechos ocurrieron de esa manera que reflejó en la sentencia y no de otra, dijo Sosa sobre la función desempeñada por estos órganos.

Recientemente autoridades del sistema judicial y familiares de los detenidos aseguraron también en televisión nacional que el proceso legal tras los disturbios del 11 y 12 de julio pasado en la isla respetó las garantías de los imputados y las leyes del país.

acl/lrg

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