La condena del tribunal estableció una “multa civil” y la obligación de modificar en el plazo de tres meses siete cláusulas de su contrato de distribución con los desarrolladores franceses (start-ups) que querían vender sus aplicaciones móviles en las plataformas de Google, en particular en su Play Store.
Estas clausulas fueron impuestas por la empresa, entre el 5 de mayo de 2015 al 2 de julio de 2016, “sin negociación efectiva” y “reflejan el sometimiento o intento de sometimiento de los desarrolladores de la aplicación a obligaciones que crean un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes”, señaló el fallo judicial.
Una de las condiciones más polémicas exigía a los desarrolladores situar el precio de venta de sus aplicaciones dentro de un margen fijado por Google, que se reservaba una comisión del 30 por ciento por cada venta realizada en Play Store.
El tribunal también señaló que estos contratos permiten a Google “suspender unilateralmente la distribución de una aplicación o el acceso a sus servicios”, “utilizar libremente toda la información, en particular la información confidencial, comunicada por los desarrolladores” y eximiendo a la empresa de ofrecer “cualquier garantía o responsabilidad frente a los desarrolladores”.
La empresa fue citada en 2018 por la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude de Francia, acusada de “imponer tarifas” a los desarrolladores, utilizar sus datos e imponer la “modificación unilateral de los contratos”.
Estos procedimientos fueron denunciados por las empresas perjudicadas ante el Tribunal de Comercio como “prácticas comerciales abusivas”, quienes también demandaron a Apple por recurrir a tales métodos, caso sobre el que aun se espera una decisión judicial.
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