Bruselas certificó la decisión de dichos gravámenes adoptados en 2017. La Justicia europea, no obstante, estimó parcialmente los recursos de otras compañías, como British Airlines y el grupo Latam Airlines.
En la práctica, ello supone que revisa a la baja el monto de las sancionas fijadas en estos casos por el Ejecutivo comunitario.
Para una primera decisión adoptada en 2010, la Comisión Europea (CE) anunció correctivo por valor de cerca de 790 millones de euros a una docena de aerolíneas por prácticas ilegales en el sector del transporte aéreo de mercancías.
Pese a ello, el TUE de la Unión Europea (UE) anuló la decisión por defecto de forma.
Los servicios comunitarios retomaron el caso más tarde y adoptaron una segunda decisión, atendiendo a lo establecido en la primera sentencia, pero manteniendo las aerolíneas acusadas y el valor de las multas.
También en este caso la decisión fue elevada con distintos recursos ante el Tribunal con sede en Luxemburgo, que se pronuncia ahora sobre ellos.
En su sentencia de este miércoles, por tanto, el Tribunal Europeo desestima los recursos presentados por Martinair Holland, KLM, Cargolux Airlines, Air France, Lufthansa, Singapore Airlines y varias filiales de cargo de estas marcas, pues deberán cumplir con el pago.
Los grupo Air France y KLM enfrentarán un pago de 182,92 millones de euros, a los que deberán sumar 124,44 millones por la actividad asociada a AirFance-KLM.
En el caso de Lufthana, sin embargo, la multa se mantiene a cero porque la Comisión ya la redujo al cien por ciento por su cooperación durante la investigación.
Además, en el caso de las compañías cuyos recursos fueron estimados parcialmente y, por tanto, sus sanciones se recortaron en parte, son Japan Airlines, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific Airways, SAS Cargo Group y otros, Latam Airlines Group y Lan Cargo.
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