En ese momento el viceprimer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil, aseguró que la decisión forma parte de las medidas adoptadas para impulsar la economía, incrementar las ofertas a la población y recaudar divisas.
Hoy es realidad con la publicación de la Gaceta Oficial No 45 Extraordinaria de 2022, que establece la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciban envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial y, por consiguiente, la derogación de la Resolución 353 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
La nueva norma, en vigor a partir del 15 de agosto, define el carácter no comercial de las misceláneas por su valor y peso y por la diversidad de artículos, en lugar de hacerlo por las cantidades físicas como ocurre actualmente.
Incrementa las cantidades de algunos artículos a importar por las personas naturales –ejemplos: celulares, computadoras y neumáticos-, y aumenta desde 1,5 kilogramos (kg) hasta 3,0 la cantidad de productos exentos de pago, para aquellos renglones a los cuales se aplica el valor por peso.
La legislación también disminuye el valor de cada kg de peso importado desde los 20 dólares hasta 10, y abarata en 70 por ciento los impuestos a pagar por la entrada de artículos al país.
Al mismo tiempo para la ejecución de la nueva norma fue necesario actualizar las disposiciones de la Aduana General de la República. Con la Resolución 175 de 2022 quedaron establecidas las reglas para las importaciones no comerciales realizadas por las personas naturales.
Mientras la Resolución 176 establece los métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales y la aplicación de la equivalencia de 1,0 kg igual a 10 dólares.
La autoridad aduanera define como importación no comercial aquella realizada de manera ocasional por las personas naturales y para uso personal, familiar o del hogar, sean mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
No obstante, la norma esclarece que la declaración de los artículos debe ser con transparencia y de variadas cantidades, no exceder los límites de lo establecidos, y que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.
Pues en caso caso de determinar que la importación realizada tiene carácter comercial la entidad puede aplicar la sanción prevista en su normativa.
A próposito de las nuevas normativas la ministra del MFP, Meisi Bolaños, explicó que se decidió avanzar rápidamente en estas disposiciones por su impacto para la población cuyo objetivo es disminuir el costo de recibir envíos desde el exterior.
De igual forma recordó que la liberación del pago de aranceles para alimentos, medicamentos y aseo traídos por pasajeros como parte de su equipaje continuará vigente hasta el 31 de diciembre.
Por otra parte, el jefe de la Aduana General de la República, Nelson Cordovés, subrayó que la flexibilización de la legislación está diseñada para beneficiar a la ciudadanía y facilitar el trabajo en las fronteras, pues las Resoluciones 175 y 176 de ese organismo, reúnen varios aspectos dispersos anteriormente y simplifican los procedimientos.
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