Así quedó establecido en La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Ordinaria número 90 del 25 de agosto de 2022, cuyo contenido legislativo fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 14 de mayo.
Sobre la idea central de la misma, el ministro de Justicia de la isla caribeña, refirió recientemente a cómo el artículo 97 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales y a asegurar su no divulgación.
Según la publicación del sitio web del Ministerio de Justicia, esta norma ofrece seguridad a las personas a disponer de los datos almacenados en registros, archivos, bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su modificación y obtener la debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
Para los especialistas, esta norma es muy necesaria hoy ya que va a la par de los avances tecnológicos y en especial a los entornos digitales y su impacto en el desarrollo de la vida económica, política y social de las personas.
«La Ley de Protección de Datos Personales es la concreción de la prioridad que exige para Cuba contar con una regulación jurídica de este tipo, donde se delimiten los principios y garantías fundamentales para la protección del titular de la información personal y elevar la percepción ciudadana de riesgo ante el destino y tratamiento de sus datos», resaltó el organismo judicial cubano.
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