Con la publicación de esta resolución en Gaceta Oficial No. 67, quedan asentadas las pautas, directrices y organización de los procesos asociados a la reproducción asistida en el Sistema Nacional de Salud.
El Código de las Familias regula en su artículo 117 que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, llamadas comitentes, con independencia de quien haya aportado los gametos.
Por su parte, el Reglamento expone que la reproducción asistida en seres humanos es el conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo, con el propósito de proveer los cuidados a la salud requeridos a los intervinientes en ese proceso.
También indica que el Ministerio de Salud Pública aprueba y controla los tratamientos, técnicas, programas de salud, guías de buenas prácticas y los mecanismos de registro vinculados a esta actividad.
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