La normativa fortalece el marco jurídico de actuación del Estado cubano, al tiempo que robustece las garantías de las personas para el uso y disfrute de los bienes de su propiedad, consideró la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, al presentar el texto para su análisis por los diputados, en el Palacio de Convenciones de La Habana.
La disposición legal aprobada autoriza la expropiación de bienes, como última alternativa, y únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, con la debida indemnización, y determina su pertinencia y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento a seguir, y la forma de compensación, explicó la funcionaria.
Designa, asimismo, los sujetos competentes para realizar la declaración de la utilidad pública o interés social, así como las bases y el procedimiento para determinarlas, señaló.
La normativa respalda las reglas establecidas en la Ley 118, de la Inversión Extranjera, del 29 de marzo de 2014, sobre expropiación en ese ámbito, y fortalece las garantías jurídicas para los inversores foráneos, en consonancia con la Carta Magna y los tratados internacionales suscritos por Cuba en la materia.
Expresa que ninguna persona, por razones de utilidad pública o interés social puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Establece, igualmente, que el monto de la indemnización se calcula con referencia a la fecha de la declaración de utilidad pública, actualizándose a la fecha que se realice efectivamente el pago, teniendo en cuenta los valores por depreciación de la moneda, detalló.
También asegura el derecho del expropiado a impugnar la medida en caso de que la autoridad correspondiente no designe ese bien para los fines expresados, así como la reversión de la disposición si en el plazo de tres años no es utilizado para los propósitos argumentados.
El texto ordena y regula las bases en que puede hacerse una expropiación que –advirtió la funcionaria- no es una prerrogativa solo del Estado cubano, sino que existe en las constituciones y leyes de la mayoría de los países y en el caso de Cuba data del siglo XIX y ha estado presente en las sucesivas cartas magnas.
De acuerdo con Bolaños, la ley no deja espacio a decisiones arbitrarias para proceder a una expropiación, en tanto dispone cuáles entidades están facultadas para declarar la utilidad pública o social y por ello fortalece las garantías y protección del derecho de propiedad de las personas.
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