El demandante asistirá a la la Alta Corte de Inglaterra y Gales, con sede en esta ciudad de Reino Unido, alegando ser titular de dos instrumentos financieros de deuda pública cubana contraída en el año 1984.
Al respecto, el BNC y la isla afirmaron que la entidad demandante, constituida en las Islas Caimán, no ha sido nunca su acreedor ni tampoco lo es en este momento.
La autoridades cubanas señalaron que durante las décadas de los años 70 y 80 el país tomó préstamos de Estados soberanos y de prestamistas comerciales, y que en aquel momento el entonces Banco Central, en el ejercicio de sus funciones, suscribió en 1984 los dos instrumentos financieros objetos de demanda.
En ambos casos el BNC intervino como prestatario, mientras que los prestamistas fueron el Credit Lyonnais Bank Nederland NV y el Instituto Bancario Italiano, acotaron los especialistas antillanos.
Las autoridades financieras competentes advirtieron que los contratos firmados por el BNC estuvieron ajustados a ley cubana y a las normas internacionales para este tipo de negocio.
En ellos se acordó, entre otros aspectos, que si los prestamistas pretendían ceder sus derechos como acreedores de estas deudas públicas debían comunicarlo al BNC y a Cuba, y obtener su consentimiento, acentuaron los expertos.
De igual modo, las autoridades financieras antillanas enfatizaron que sin la aprobación del BNC y del país dicha cesión queda sin validez jurídica.
Los decisores cubanos refirieron que el procedimiento londinense resulta una declaratoria de jurisdicción, donde el tribunal determinará si CRF es acreedor legítimo o no del BNC y de Cuba, y si dicha corte es competente o no para conocer de la demanda.
En ese sentido, enfatizaron que sea cual sea la decisión del tribunal, las finanzas del BNC y de la nación no están comprometidas en esta decisión.
Las autoridades de la nación caribeña detallaron que CRF es un fondo buitre, y recordaron que estas entidades se dedican a comprar a bajo costo la deuda de un determinado país a través de cualquier mecanismo, incluso mediante actos ilegales.
Los financistas subrayaron que CRF propuso a un funcionario del BNC violar los procedimientos regulados en la ley cubana para la aprobación de la cesión de una deuda pública, acción por la que el trabajador fue sancionado penalmente.
El documento para la supuesta cesión, emitido por ese funcionario, incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los acuerdos sometidos a derecho inglés como en las normas internas del BNC y la ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho, advirtieron las autoridades cubanas.
De igual forma, los representantes antillanos enfatizaron que tanto el BNC como el país jamás han desconocido las deudas contraídas, siempre que sean válidas, legales, vigentes, exigibles y vinculantes.
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