En conferencia de prensa el titular señaló que la jueza Sara Cockerill decidió que el tribunal de la Alta Corte de lo Mercantil de Londres no tiene jurisdicción para conocer la demanda establecida por CRF contra la República de Cuba, al no ser acreedor legítimo del Estado cubano.
Sin embargo, el proceso continúa contra el BNC, como entidad económica bancaria, una sentencia que la representación legal de la institución apelará mediante un documento que debe presentarse antes del 19 de mayo de este año, aunque luego se da un término para ampliar el recurso, precisó.
Silvera añadió que a partir de este momento la defensa tendrá todas las opciones para discutir y probar todas sus alegaciones, a partir de las posibilidades y las características de la ley inglesa.
Enfatizó que CRF no es acreedor legítimo de Cuba, «no lo era de la República, porque nunca cedió su garantía, y consideramos que no es acreedor legítimo del BNC, porque el acto donde se acreditó esa cesión es ilícito».
Al respecto detalló que la jueza inglesa, en su decisión, buscó el consentimiento de la trasmisión del crédito en un correo de respuesta de la entidad bancaria cubana a CRF, enviado en junio de 2019.
Se trataba de una comunicación inicial, en la cual el «nuevo acreedor» presentaba su solicitud, y a lo cual el BNC respondió como es acostumbrado, aceptando la solicitud y pidiendo presentar los documentos requeridos para buscar información, verificar y finalmente declarar esa cesión como válida.
A esos pasos se sumaba, en el caso de la existencia de garantías soberanas, la notificación al Ministerio de Finanzas y Precios y, a través de este, al Consejo de Ministros para su aprobación.
«Ese procedimiento no se cumplió», remarcó el ministro, quien explicó que los documentos presentados por CRF como supuesta aprobación cubana, fueron resultado de una acción fraudulenta que fue juzgada por los tribunales cubanos y los encartados declararon en la vista efectuada en febrero pasado en Londres.
Pero, si no hubiese corrupción involucrada en este caso, acotó Silvera, pues funcionarios cubanos actuaron para su beneficio, de cualquier modo el documento mediante el cual a CRF supuestamente se le hizo saber que se autorizaba la cesión de los créditos a su favor, «ese documento, ese acto jurídico, tiene serias irregularidades».
Pormenorizó que no cumplían con las exigencias legales establecidas para ello, como la ausencia de la doble firma prevista en estos procedimientos, además de que no constaba el documento específico que por sus características demanda el Banco como seguridad de que se acredita una decisión soberana y correcta de la entidad.
«Lo que se perseguía, como se confirmó a través de un correo electrónico presentado como prueba en la corte, era una condena contra el Estado cubano, para obligarlo a sentarse a negociar o impedirle el acceso a los flujos financieros internacionales», dijo el titular.
Esa sentencia tendría fuerza ejecutiva y podría aplicarse contra patrimonio de la nación caribeña en el exterior, cuentas bancarias, aviones, buques…, por eso se insiste en que Cuba obtuvo una victoria, acotó.
«En ese objetivo, enmarcado dentro de una política agresiva, no tuvieron éxito, y no lo tuvieron porque en estos tres años hemos defendido la fuerza de la verdad y la razón. Con esa verdad seguiremos en este proceso judicial», enfatizó.
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