El tribunal dictaminó que Sanofi había “cometido una falta al incumplir su obligación de vigilancia y su obligación de información” sobre los riesgos de Depakine para el feto en caso de que la madre lo tomara durante el embarazo.
En la resolución el tribunal consideró que entre 1984 y 2006 la empresa no tuvo suficientemente en cuenta el riesgo de malformaciones congénitas, y redujo el periodo de 2001 a 2006 para los casos de trastornos del neurodesarrollo, que tardaron más en ser reconocidos.
La pesquisa comenzó en mayo de 2017 cuando la Asociación de Apoyo a los Padres de Niños con Síndrome Anticonvulsivo (Apesac) consideró que Sanofi tardó mucho en informar a los pacientes sobre los riesgos de malformaciones o retrasos en los bebés cuyas madres tomaron este tratamiento durante el embarazo.
De acuerdo con la información científica presentada hasta el momento, el dictamen judicial consideró que Sanofi «fabricó y comercializó un producto defectuoso entre el 22 de mayo de 1998 y enero de 2006 para malformaciones congénitas y entre 2001 y enero de 2006 para trastornos del neurodesarrollo».
Al tiempo ordenó que se dé amplia publicidad a la posibilidad de que los pacientes y sus hijos participen en esta demanda colectiva.
De esa forma concedió un plazo de cinco años para ello a todas las mujeres cuyos hijos nacidos entre 1984 y enero de 2006 presentaran malformaciones congénitas, y entre 2001 y enero de 2006 con trastornos del desarrollo y cognitivos.
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