Tal decisión responde al incremento de su demanda por personas con intenciones de viajar a otras latitudes, precisa el sitio de la mencionada cartera.
Es necesario destinar este inmunógeno a las personas que, por su exposición, tienen un elevado riesgo de contraer la enfermedad, por lo que se ha decidido regular su uso, subraya el comunicado.
“Cuba no tiene transmisión de fiebre amarilla desde el año 1904, por lo que no es un país con riesgo de transmisión de esta enfermedad y, en consecuencia, a los viajeros que salen de nuestro país no se les considera viajeros procedentes de un país de riesgo de transmisión de la fiebre amarilla”, asegura la institución.
La Organización Mundial de la Salud establece los países que exigen como requisito obligatorio de entrada el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.
En el caso de Nicaragua, el Ministerio de Salud de ese país esclarece que no reporta transmisión de la fiebre amarilla en su territorio ni casos confirmados con esta enfermedad.
De ahí que no exija como requisito obligatorio de entrada el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla.
Cuba adquiere esta vacuna a través de la Organización Panamericana de la Salud, para inmunizar personas con elevada exposición al riesgo, concluye la nota del Ministerio de Salud Pública.
mem/joe