En un contexto electoral y ante la coyuntura que provocó la voladura de dos avionetas del grupo Hermanos al rescate, las cuales violaban el espacio aéreo cubano en reiteradas ocasiones, el Congreso norteño aprobó este proyecto pese a su inconstitucionalidad.
Según expertos, el entonces jefe de la Casa Blanca, Bill Clinton (1993-2001), la ratificó para ganarse el apoyo en las próximas elecciones de la comunidad cubanoamericana que residía fundamentalmente en la Florida, conocida por su importancia como Estado péndulo.
‘Hasta el momento en que se firma la ley (12 de marzo de 1996), el bloqueo era un conglomerado importante de unas seis normas jurídicas que daban facultad al presidente del país para aplicarlas o no’, explicó Yusnier Romero, especialista de la cancillería caribeña.
Comentó además que la Helms-Burton eliminó la posibilidad unilateral de levantar el asedio a la isla y estableció que este se mantendrá vigente hasta que exista en Cuba lo que Washington denomina un gobierno de transición certificado por ellos mismos.
Esa legislación tipifica limitaciones al comercio, a la realización de transacciones, a los viajes hacia y desde la nación caribeña, así como restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés.
La profesora auxiliar del Derecho Internacional Público de la Universidad de La Habana, Desireé Llaguno, considera que la aplicación de sanciones a terceros resulta una acción habitual de la política exterior estadounidense, de la cual la isla resulta un blanco sostenido por más de seis décadas.
Para implementar el cerco, Washington construyó ‘una compleja y copiosa madeja de leyes, órdenes ejecutivas y presidenciales, memorandos, notificaciones, proclamaciones y determinaciones que implementan un complicado sistema de sanciones desde hace más de 62 años’, dijo a Prensa Latina.
En particular las leyes Torricelli (1992) y la Helms Burton (1996) ‘son ejemplos de libro de lo que significa la violación de los principios de igualdad soberana y de no intervención en los asuntos internos de un Estado, contemplados por el Derecho Internacional como normas de obligatorio cumplimiento’, agregó.
Los especiallistas coinciden en que la legislación firmada en 1996 constituye un obstáculo enorme y no podrá haber una relación estable, institucionalizada, perdurable e irreversible entre ambos pueblos mientras esta exista.
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