La nueva norma plantea que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura, y no más de 50 totalmente torcido a mano libre de factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.
También incluye no establecer límite de cantidades para la exportación de puros elaborados a mano, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.
En este acápite se trata de los respaldados con el documento de venta oficial expedido por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidencia de la Corporación Habanos S.A.
Además, la nueva norma incorpora los atributos externos del tabaco que permiten su identificación en aduana, es decir, qué se entiende por tabaco torcido totalmente a mano o en máquina, y las habilitaciones referente a los materiales empleados para decorarlo y sus envases.
Se exceptúa de lo dispuesto en el proyecto los estuches o humidores adquiridos en el Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente mediante documento rubricado por Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad y las unidades que contienen.
El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso, según la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible cuando corresponda.
La directora jurídica del Minag consideró que la propuesta de resolución tiene una regulación más acabada que la vigente, producto del trabajo conjunto de especialistas de la agricultura y la aduana, lo cual permitió establecer límites y regular correctamente.
Estas nuevas regulaciones fueron presentadas en el espacio informativo Mesa Redonda, donde también el director general de la Administración Marítima, Miguel Pineda, dio a conocer la autorización de importar, sin carácter comercial, motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el país.
Los equipos no deben exceder los 10 caballos de fuerza para su entrada al territorio nacional, y se realizará dentro del límite en valor marcado para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente.
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