De acuerdo con el Decreto No 86 del pasado 9 de septiembre suscrito por el presidente de la República, Laurentino Cortizo; y el ministro de Seguridad, Juan Manuel Pino, están exentos de ese requisito los ciudadanos cubanos que viajan hacia la isla y también los que mantengan vigente visa de turismo o residencia de la República de Panamá.
La norma que rige desde el 12 de septiembre, también exceptúa de ese documento a quienes posean residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante y vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito, otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquiera de los estados de la Unión Europea.
Según el Servicio Nacional de Migración (SNM), igual tratamiento aplica la norma a los ciudadanos cubanos que tengan residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países, viajen de retorno a éstos y posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
De acuerdo con el SNM, la acción se implementa para garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio por o desde el país caribeño.
El pasado 7 de junio el Ejecutivo confirmó cambios en la disposición sobre la obligatoriedad de visas de tránsito para pasajeros o tripulantes cubanos que transiten por el país canalero.
El entonces Decreto No 48 estuvo vigente también tres meses, por lo que se mantuvo la restricción, aunque con algunas modificaciones a varios artículos del anterior Decreto No 19 del 8 marzo último.
La norma modificó entonces los artículos 1,3 y 5 del anterior y señaló excepciones por las cuales los ciudadanos cubanos no necesitarían de la visa de tránsito, que se sumaron a la ya establecida anteriormente en el caso de los nacionales que viajaban de retorno a la isla y también ahora se ratifican.
Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por Panamá, estarán sujetos a la visa, subraya el Decreto Ejecutivo.
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