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¿Cómo los cubanos eligen a los representantes del Poder Popular?

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La Habana (Prensa Latina) La nominación a candidatos y la elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en Cuba (AMPP), resulta un proceso amparado por la Constitución de la República que establece el voto como un derecho ciudadano.

Por Danay Galletti Hernández

Redacción Cuba

En declaraciones a Prensa Latina, Yuliesky Amador Echevarría, máster en Derecho Constitucional y Administrativo, explicó que la Carta Magna recoge en su artículo 80 la facultad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado.

El también profesor de la Universidad de Artemisa consideró que esa prerrogativa permite a los connacionales “proponer y nominar candidatos, elegir y ser elegidos, así como concurrir a los comicios”, previstos para el venidero 27 de noviembre.

“Es un ejercicio voluntario en el cual intervienen los cubanos, hombres y mujeres mayores de 16 años de edad, de manera libre, directa y secreta. Solo se exceptúan las personas que por razón de su discapacidad tengan restringida esa actividad, los inhabilitados judicialmente, entre otras causas”, aclaró.

De acuerdo con el académico, este proceso de nombramiento de candidatos, cuyas características aparecen recogidas en el artículo 89.1 de la Ley No. 127, Ley Electoral, ocurre durante asambleas de los electores en territorios divididos en áreas de nominación.

“Por tanto, queda claro que las organizaciones políticas o de masas no son quienes nominan y postulan en la nación caribeña, sino que las propuestas salen de la propia población. Como requisito técnico la legislación establece que no pueden exceder de ocho en cada circunscripción”, indicó.

La convocatoria emitida por el Consejo de Estado aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República, con no menos de 90 días de antelación a la fecha fijada para el ejercicio, requisito indispensable pues “Cuba es un país socialista de derecho y justicia social, con claras bases democráticas”.

El abogado aclaró que el sufragio constituye “el derecho que tenemos como ciudadanos y ciudadanas” y el voto resulta “una manifestación de voluntad mediante la cual podemos desarrollar o no este sufragio de manera activa, con la posibilidad de elegir, o pasiva, de ser electos”.

NOMINACIÓN Y REQUISITOS

El experto señaló que estas asambleas de candidatos las organizan, dirigen y presiden las comisiones electorales de cada localidad y, previo a su comienzo, es obligatorio la comprobación de la presencia masiva de los votantes de esa área.

“La norma establece además que los electores participantes en esos espacios tienen derecho a escoger candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, uno por zona. Para las proposiciones deben solicitar la palabra y hacer uso de ella en el orden de la solicitud”, advirtió.

Detalló que cada elector expresa brevemente las razones y el resto puede manifestar su conformidad o desacuerdo con el candidato, pero si la persona propuesta no acepta, no está presente o no declaró su conformidad, no se somete a sufragio directo y público.

Amador Echevarría puntualizó que el aspirante designado es aquel con mayor cantidad de votos; aludió a las venideras elecciones municipales, desarrolladas cada cinco años, de las cuales resultan los delegados y luego acontece la selección de sus respectivos presidente y vicepresidente.

Durante el plazo de 21 días tras las votaciones, en la fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional (CEN) y en el lugar y horas determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los representantes escogidos se reúnen por derecho propio.

Provistos de sus respectivos certificados, los delegados dejarán constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente a un nuevo mandato, sesión que comienza bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Municipal.

¿QUIÉNES SON LOS DELEGADOS?

El experto argumentó que la condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos, pues “estos cumplen el mandato conferido por sus electores, en interés de toda la comunidad; funciones amparadas en la Constitución y la Ley No. 132 y compartidas con sus tareas habituales”.

Indicó que su designación es revocable en todo momento y, de acuerdo con las normas vigentes, los representantes de la AMPP reciben de los órganos, organismos y demás entidades del Estado el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.

Solo poseen carácter profesional los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal, el presidente de los Consejos Populares y de aquellas comisiones permanentes aprobadas.

Entre las responsabilidades del delegado, Amador Echevarría apuntó: la coordinación de encuentros con directivos de organizaciones políticas, de masas y sociales de su circunscripción y con otros ciudadanos de la demarcación para el abordaje de asuntos que requieran de participación popular.

Asimismo, la promoción y apoyo al desarrollo del trabajo comunitario integrado, la cohesión del territorio en la formación de valores patrióticos y éticos, y la búsqueda de soluciones propias a problemáticas existentes, sin suplantar el papel y actuación de las instituciones correspondientes. Otra de sus ocupaciones es la transmisión a la AMPP y a la administración de la localidad de las opiniones, necesidades y dificultades manifestadas por los electores y, a su vez, informar sobre la política seguida, las medidas adoptadas respecto a las inquietudes y la rendición de cuentas sobre la gestión.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA MUNICIPAL?

El especialista recordó que la Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado a nivel local, y aprueba y controla el plan de la economía, el presupuesto y plan de desarrollo integral del territorio.

De igual manera, suscribe acuerdos y dicta disposiciones normativas, en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés regional e inspecciona el cumplimiento.

Añadió, asimismo, la organización y registro, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, del funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas, entre otras, de las actividades económicas, de producción, servicios y salud.

arb/dgh

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