La DND actuará como recurso legal con especial énfasis en la protección de la infancia, de las personas de la tercera edad o en situaciones de vulnerabilidad, así como a víctimas de manifestaciones de violencia, tratos discriminatorios e incumplimiento de garantías.
La nueva figura jurídica asume los roles desempeñados en el pasado por otras instituciones encargadas de la impartición de justicia como la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular, entre otros, opinaron expertos en la materia.
El joven jurista Alejandro Redondo fue designado al frente de la DND en acto constitutivo al que asistió la integrante del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, Teresa Amarrelle.
También estaban presentes el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, José Luis Toledo, y el titular de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, José Alexis Ginarte, entre otros directivos de este sector.
Amarrellé consideró el suceso como una prueba de la voluntad del gobierno cubano de fortalecer las estructuras y mecanismos responsables de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos y responder a desigualdades y condiciones de vulnerabilidad existentes.
Asimismo instó a elevar el valor humano de quienes desempeñarán estas tareas de tutela de los defendidos en el entorno civil, familiar, laboral y mercantil, donde se pueden suscitar procesos en los cuales existan situaciones de vulnerabilidad.
Este nacimiento sitúa a Cuba unos pasos más cerca del ideal de justicia para todos que enarbola la isla caribeña, consideró el profesor titular de Derecho civil y notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez.
El especialista consideró necesario redactar normas que arropen a la Defensoría en su proceder y la dote de una estrategia comunicativa para dar a conocer las particularidades de este nuevo servicio público.
La novedosa figura surge en correspondencia con los estatutos derivados de la actualización de las leyes procesales, del Código de las Familias y el de Litigios.
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