De acuerdo con la fuente, la primera de estas disposiciones normativas amplía la cobertura de la protección por la seguridad social al sector agropecuario y forestal, mediante un régimen especial único, de carácter contributivo, que reconoce el régimen general de seguridad social vigente en el país.
Tiene el propósito de agrupar en un solo cuerpo legal a todos los sujetos del sector, protegiendo a aquellos que no reciben los beneficios del régimen especial de la seguridad social, amplía la cobertura de los riesgos y homologa el tratamiento con el sector estatal.
El segundo decreto ley emitido establece el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales, cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios.
Esta norma regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria, e incluye a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano.
Según el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, Homero Acosta, esta última disposición resulta profundamente avanzada y revolucionaria, respetuosa del trabajo como derecho constitucional de todas las personas en condiciones de trabajar.
Afirmó que tiene un gran alcance humanista y con una jerarquía normativa superior; y está acorde con las normas internacionales que regulan esta materia.
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que le atribuye la Constitución.
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