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Objeciones a Ley de Finanzas Públicas de Ecuador cobran vigencia

Quito, 16 jul (Prensa Latina) A partir de hoy se incorporan en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, por Ministerio de la Ley, 16 objeciones planteadas por el Ejecutivo a la normativa económica.

El ingreso automático de esas observaciones a la regulación responde a que se venció el tiempo para su debate en el pleno del órgano legislativo, sin que sus miembros llegaran a un consenso.

Hasta la víspera corrió el lapso de 30 días con el cual contaban los parlamentarios para allanarse al veto parcial, lo cual no ocurrió porque no se lograron los 70 votos necesarios.

Vencido el plazo para su discusión en el legislativo, las 16 observaciones del Ejecutivo se incorporarán automáticamente a la norma aprobada por la Asamblea Nacional, antes de ser publicada en el Registro Oficial para su entrada en vigor.

Entre las objeciones consta una nueva programación para cumplir el límite de la deuda pública de 40 por ciento del Producto Interno Bruto, que originalmente debía vencer en 2021, según la cual la meta para su reducción se posterga para 2032, debido a los problemas derivados de la pandemia de Covid-19.

La Ley busca fomentar la sostenibilidad fiscal para garantizar la articulación entre la planificación y la disponibilidad de recursos, la previsibilidad de ingresos y gastos con presupuestos institucionales reales y la transparencia para el libre acceso de la ciudadanía sobre información de manejo de recursos públicos, según las autoridades.

Igualmente, establece límites al Ministerio de Finanzas para que no afecte la independencia de las entidades del Estado en el manejo de sus presupuestos y respeta las competencias definidas por la Constitución, mientras garantiza la labor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y de entidades de seguridad social.

También prevé la aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsables, de acuerdo a los procedimientos de priorización de los planes y proyectos de inversión pública, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, GAD y la seguridad social.

jf/scm

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