El fallo de la instancia, aprobado por voto unánime, consideró inconstitucional la forma del Acuerdo Ministerial Número 179 de la cartera de Defensa Nacional que contenía la normativa.
Organizaciones a favor del respeto a de los derechos humanos y la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), así como representantes de la población, en general, respaldaron la decisión.
Según aclaró la DPE, la Corte tuvo en cuenta los argumentos expuestos por esa institución para el dictamen final.
Para muchos, la determinación también reivindicó las numerosas denuncias desde la ciudadanía a la represión de la policía y los militares durante las protestas populares registradas en octubre de 2019, contra medidas económicas de corte neoliberal dispuestas por el gobierno del presidente, Lenín Moreno.
De acuerdo con la Corte, el Acuerdo contraviene el principio de reserva de ley orgánica, previsto en los artículos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República, al generar consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo, el ente precisó que al expedir el reglamento ministerial, el titular de Defensa excedió las atribuciones conferidas a los secretarios de Estado, previstas también en la Carta Magna.
En su criterio, la intervención complementaria de las Fuerzas Armadas, en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: extraordinaria, subordinada y complementaria; así como regulada y fiscalizada.
Los jueces también estimaron que esas acciones deben realizarse dentro de un estado de excepción, en estricto apego a la ley y bajo órdenes de la autoridad civil (presidente de la República).
En sus consideraciones adicionales, el organismo desarrolla estándares respecto a los derechos a la vida, integridad personal y protesta, así como sobre los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y humanidad.
La declaratoria de inconstitucionalidad no impide a las Fuerzas Armadas ejecutar su rol como actor complementario y de apoyo en aquellas tareas que les han sido asignadas, de acuerdo con el marco jurídico, legal y reglamentario, así como de tratados e instrumentos internacionales, los cuales delimitan y guían el ejercicio de sus funciones.
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