La medida, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.62 establece en la Resolución 309/2021 del Minsterio de Finanzas y Precios el carácter excepcional y temporal -31/12/ 2021-, a la importación sin carácter comercial, ni límites de valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas por la vía de pasajeros como equipaje acompañado a esos artículos.
Se trata de disposiciones para paliar la escasez de esos y otros productos en el país condicionadas por el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por Estados Unidos contra Cuba, recrudecido aún más pese al complejo panorama sanitario global como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
En la propia Gaceta, en la Resolución 213/2021 de la Aduana General de la República se esclarece se presenten en bultos separados del resto de los productos.
Igualmente, establece dejar sin efecto temporal la normativa ‘Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación’, emitida en junio de 2014.
Sin embargo, los viajeros deberán tener en cuenta en sus importaciones las regulaciones internacionales para que esos productos no pueden entrar por las fronteras, entre ellos las drogas o medicamentos con esos efectos.
Por ello, es recomendable acceder a los web de la Aduana y de los ministerios de Agricultura y de Salud Pública.
Como novedad se incluye de un grupo de insumos médicos no contemplados como medicamentos y que son ampliamente solicitados por la ciudadanía en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos, son algunos de ellos.
Mientras, las bebidas no alcohólicas y la cerveza se considerarán como alimentos y también se benefician de la nueva normativa.
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