Paralelamente la norma legal transita por un periodo de consulta especializada con expertos e instituciones relacionadas con su aplicación futura, lo cual permitirá enriquecerlo, según dijo recientemente el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, quien encabeza el trabajo de la comisión encargada de su elaboración.
Este paso posibilitará someter al análisis de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) una propuesta más elaborada y consensuada, al incluir no solo los criterios de los especialistas en el ejercicio del derecho familiar, sino también de la población.
Sin embargo, no se trata aún de la consulta popular prevista en el caso de esta ley, la que tendrá lugar a partir del documento que apruebe el legislativo.
Con posterioridad a esos debates con la ciudadanía, el cuerpo legal volverá al parlamento para considerar las transformaciones introducidas y aprobar el texto final que se llevará a referendo, así como los detalles de ese plebiscito.
El anteproyecto que publicó este miércoles el Ministerio de Justicia es su versión 22 y comprende más de 480 artículos con normas de carácter sustantivo (definen cuestiones como facultades y deberes) y procesal (establecen procedimientos).
Asumir el afecto como base de las relaciones familiares es uno de sus aspectos más relevantes, en tanto sostiene la diversidad de vínculos que actualmente existen en la cotidianidad cubana, muchos de los cuales quedan fuera del ordenamiento jurídico vigente.
El derecho constitucional de todas las personas a formar una familia es otro elemento medular que transversaliza la ley, y trasciende el matrimonio igualitario, dada la multiplicidad de construcciones familiares presentes en la sociedad.
Otros elementos novedosos están relacionados con la responsabilidad de las familias con la protección de sus miembros y todo lo concerniente al matrimonio y las uniones de hecho, incluida la posibilidad de elegir el régimen económico.
Asimismo, el anteproyecto atiende diversos aspectos vinculados a la filiación, como los lazos socioafectivos, las adopciones y el reconocimiento de la multiparentalidad en distintas situaciones, como ante la reproducción asistida.
El respaldo legal para la consecución de la maternidad/paternidad a través de vientres solidarios, la posibilidad del cambio en el orden de los apellidos de los hijos, y el uso del término padres/madres afines, en lugar de madrastras y padrastros, con sus connotaciones negativas, igualmente conforman el documento.
Los cuidados, las instituciones de guarda y protección, y la solución de conflictos transnacionales también encuentran espacio en esta legislación, que brinda especial atención a las personas vulnerables, no solo los menores, sino a los adultos mayores.
Además resaltan asuntos como la valoración económica del trabajo en el hogar y todas las definiciones relacionadas con la violencia en ese ámbito.
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