La propuesta, que se llevó a segundo debate en el pleno, contó con la presencia de 123 de los 137 parlamentarios, de quienes 104 dieron votos afirmativos y 19 optaron por la abstención.
Previo a la votación la cita incluyó la intervención de 43 legisladores y algunas observaciones presentadas para mejorar y concretar el texto.
Entre los temas sujetos a esclarecimiento estuvo el vinculado con el respeto al derecho a la protesta social pacífica, y en ese sentido el pedido solicitar la exclusión del control de las manifestaciones del proyecto legal.
Al respecto, el ponente del informe, Ramiro Narváez, aclaró que el texto trabajado por la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral no autoriza el uso de la fuerza para sofocar las movilizaciones pacíficas.
Por el contrario, señaló que la propuesta garantiza el derecho a la resistencia y a la protesta y prohíbe el uso de armas letales en ese tipo de acciones, a fin de salvaguardar la integridad de las personas.
Los legisladores también destacaron la necesidad de establecer políticas de Estado en materia de respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos y de preparar adecuadamente a los efectivos policiales y militares en el uso progresivo de la fuerza, en dependencia del conflicto y el peligro que represente para la vida de los agentes del orden y de terceros.
Asimismo, consideraron fundamental mejorar las condiciones de vida de la población y declararon que la ley por sí sola no constituye una solución al problema de la delincuencia común y el crimen organizado, pues se requiere además de transferencia de recursos desde el gobierno nacional para las fuerzas del orden.
En ese caso, insistieron en que no se puede combatir la violencia sin las herramientas mínimas necesarias, sobre todo teniendo en cuenta el armamento con el cual cuentan los delincuentes.
La normativa regula el uso legítimo y excepcional de la fuerza como potestad del Estado, ejercida a través de los servidores policiales, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, determina sus derechos y obligaciones, establece la prevención y protección en situaciones que involucren a niños, adolescentes y otros grupos prioritarios.
La ley regula contextos específicos, procedimientos, requisitos y el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de los servidores sujetos al cuerpo legal.
Tras su aprobación en la Asamblea Nacional, el documento será remitido a la Presidencia de la República para la correspondiente sanción u objeción, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.
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