Después de la audiencia, el Panel deliberó y determinó que la prohibición en competición de la UCI de tramadol fue por razones médicas en lugar de dopaje y, por lo tanto, estaba dentro del poder de la UCI y jurisdicción, explica el TAS en un comunicado.
Asimismo, recalcó que «el Panel quedó satisfecho de que las pruebas científicas demostraban que las muestras de Nairo Quintana contenían tramadol y sus dos metabolitos».
Sobre esta base, el Panel concluyó que la Decisión impugnada debía mantenerse y desestimó el recurso de apelación, abundó.
Así, sigue en vigor la sanción impuesta por la UCI, que descalificó a Quintana después de haber terminado sexto de la clasificación general del pasado Tour de Francia y le quitó todos los puntos sumados así al ranking mundial.
A modo de resumen, vale recordar que el 17 de agosto último, la UCI hizo pública el castigo a Quintana tras detectar el uso de tramadol -un analgésico opiáceo para tratar el dolor- por parte del atleta.
Esa sustancia no es considerada doping por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, pero que viola el reglamento médico vigente de la entidad ciclista.
Después de conocer la noticia, el pedalista sudamericano, quien actualmente se encuentra sin equipo, clamó por su inocencia y acudió al TAS para defender su honor.
Hasta el momento, el campeón del Giro de Italia de 2014 y de la Vuelta a España en 2016 no ha reaccionado al fallo del TAS.
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