El tribunal aceptó analizar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación y por eso suspendió de forma temporal los efectos de esa normativa.
De esa manera, hasta que la Corte resuelva las demandas contra la disposición legal, las sobrevivientes de violación podrán acceder al procedimiento sin requisitos que obstaculicen este derecho.
La ley exigía a la mujer agredida sexualmente presentar una serie de documentos antes de acceder al aborto, entre ellos la denuncia para la investigación y sanción del delito, declaración juramentada, examen de salud, entre otros.
El Movimiento Activista de Galápagos de Mujeres en Alerta (Magma) y otras entidades promovieron la acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
Ellos consideran que la norma es contraria a la Carta Magna en lo relacionado con el principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derechos de libertad, tutela judicial efectiva y protección reforzada a las víctimas de delitos.
En redes sociales varias usarias celebraron la decisión, entre ellas la abogada feminista y activista Lita Martínez, quien consideró esta una gran noticia para el ejercicio de los derechos de las sobrevivientes de violencia sexual.
Surkuna, una de las organizaciones feministas promotoras de la impugnación legal, señaló que esta es una decisión importante, pues ratifica el testimonio de las víctimas como único requisito para probar la existencia de violencia sexual.
La legislación ecuatoriana sobre el aborto, aprobada en medio de polémicas en febrero de este año en la Asamblea Nacional (parlamento) y con modificaciones posteriores, establece que como resultado de violencia las gestantes pueden interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas.
Asimismo, prevé la interrupción en casos de peligro para la salud o la vida de la futura madre.
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