“Informamos al pueblo boliviano, que la Policía Boliviana dio cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del señor Luis Fernando Camacho”, aseguró el titular en su cuenta de Twitter.
El 22 del mes en curso la diputada nacional Estefanía Morales aseguró que establecería una acusación penal contra Camacho, quien hasta hoy se negó a rendir un informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
“Nosotros vamos a hacer una denuncia penal por incumplimiento de deberes porque las normativas son claras, nuestro reglamento es claro y él tendría que estar acá dando el informe a la Asamblea Legislativa, a la comisión correspondiente”, afirmó.
Según Morales, Camacho vulnera la Ley Marco de Autonomías al negarse a rendir un informe a la ALP sobre el paro con violencia de 36 días que provocó pérdidas superiores a los mil 200 millones de dólares y diversas vulneraciones de los derechos humanos.
La legisladora del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) realizó tres peticiones de informe a la máxima autoridad cruceña.
Una primera tiene fecha 22 de marzo y se refiere al decreto departamental 373 que supuestamente fue aprobado por el secretario de Gestión Institucional de la Gobernación en lugar del vicegobernador, Mario Aguilera, tal como establece la normativa.
Igualmente, la diputada reclamó a Camacho información sobre la ejecución física financiera asignada a la Gobernación durante la gestión 2022.
Más recientemente, el 7 de diciembre, Morales y otros integrantes de la bancada del MAS-IPSP remitieron la solicitud de petición de informe a la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías para que Camacho detalle los servicios que prestó la Gobernación de Santa Cruz y sus dependencias durante los 36 días de la medida de fuerza.
Camacho justificó una sola vez su ausencia ante la comisión, las demás resultaron injustificadas e incluso declaró públicamente que la autoridad que quiera investigarlo tiene que hacerlo en Santa Cruz.
De esta forma incurrió en desacato con el parágrafo dos del artículo 141 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, sobre la ausencia de Autoridad requerida.
Ese texto señala: “la comisión informará al pleno de la Cámara quien derivará las representaciones que fueran pertinentes ante los órganos competentes o autoridad requerida y dispondrá la sanción que corresponda”.
Adicionalmente, el artículo 135 de la Ley de Autonomías determina que “todas las autoridades de los Gobiernos Autónomos están obligados a presentarse personalmente a brindar la información que fuese requerida por la Asamblea Legislativa”.
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