La dirección de servicios de esa entidad nicaragüense difundió a través de un comunicado que, por orden de la presidencia de la República, no hay restricción alguna para el ingreso de dichos equipos por terminales aéreas o puestos fronterizos.
La circular técnica emitida ayer, basaba sus restricciones en el artículo seis y 15 de la Ley 339, creadora de la dirección general de servicios aduaneros y de reforma a la normativa de la Dirección General de Ingresos de abril del 2000.
En ese sentido, señalaba que el viajero con cámaras fotográficas o fílmicas debía obtener, previo a su ingreso a Nicaragua, un aval emitido por la Cinemateca Nacional para presentarlo ante las autoridades aduaneras.
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