Los asambleístas miembros del CAL resolvieron este martes en la noche devolver la petición a los legisladores proponentes para corregir equivocaciones en el texto inicial, presentado el jueves pasado con el respaldo de 59 firmas.
De esa forma, la solicitud para enjuiciar políticamente al mandatario demorará más en llegar a la Corte Constitucional, la cual deberá emitir un dictamen de admisibilidad sobre ese procedimiento.
En la noche del lunes el CAL admitió el juicio político contra el jefe del Ejecutivo por delitos contra la administración pública, pero este martes reconsideró esa decisión y dio un plazo de tres días a los solicitantes para solucionar los errores formales de la solicitud.
Anteriormente, la Unidad Técnica Legislativa (UTL) concluyó que el pedido para adelantar el fin del mandato de Lasso cumplía con todos los requisitos, aunque luego otros expertos detectaron inconsistencias.
El asambleístas Estaban Torres, del Partido Social Cristiano, declaró a la prensa que es mejor demorarse y enviar el documento sin fallas a la Corte Constitucional.
Las causales para enjuiciar a un presidente de la República están establecidas en el artículo 129 de la Constitución y en este caso se basan en el inciso 2 por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
El gobernante llegó a este punto, tras el escándalo que vincula a su cuñado Danilo Carrera y a funcionarios de su gobierno con una presunta red de corrupción en empresas públicas y aparentes nexos con el narcotráfico, específicamente con la mafia albanesa.
Mientras el Gobierno niega las acusaciones y las califica de intentos de desestabilización, organizaciones sociales apoyan la salida de Lasso del poder, no sólo por esos delitos, sino por el abandono estatal.
Los diferentes pasos del procedimiento pudieran demorar en total un mes y medio aproximadamente y al final son necesarios 92 votos de un total de 137 asambleístas para destituir al presidente.
De aprobarse el juicio, asumiría por lo que resta del mandato el vicepresidente Alfredo Borrero.
npg/avr