Este proyecto reconoce el derecho de quien padece un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable para no prolongar tratamientos ineficientes y que puede causar más sufrimiento, manifestó la legisladora.
Según explicó, su propuesta legal establece requisitos claros y bajo supervisión de comisiones zonales que impidan la eutanasia sin consentimiento o involuntaria.
La normativa también reconoce la objeción de conciencia, por lo que no se obligará a ningún médico a actuar contrario a sus propias convicciones éticas o morales.
Entre los requisitos para solicitar un proceso de eutanasia, la disposición propone: tener 18 años, padecer algún problema grave e irremediable que cause sufrimiento físico o psicológico intolerable, haber requerido voluntariamente la asistencia médica para morir sin presiones externas.
Además, habrá que prestar consentimiento informado por escrito para recibir la ayuda.
La eutanasia es una decisión personal, por lo tanto es la libertad individual la que debe prevalecer, agregó Holguín.
El pasado 7 de febrero la Corte Constitucional autorizó el procedimiento y Ecuador se convirtió en el segundo país latinoamericano y noveno del mundo en permitirlo.
La sentencia se dio luego del análisis del pedido de la ciudadana Paola Roldán, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa y dolorosa, y pidió una “muerte digna”.
La Corte resolvió que en un plazo de dos meses el Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un reglamento para procesos de eutanasia, la Defensoría del Pueblo tiene seis meses para presentar un proyecto de ley que la regule y la Asamblea Nacional 12 meses para aprobar la normativa.
Con esos plazos, la iniciativa de Holguín podría ser analizada y unificada con la propuesta que realice la Defensoría del Pueblo.
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