La sentencia modifica lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, con respecto a delitos sexuales, donde se establece que «el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.
De acuerdo con el ente, la norma revisada no tiene compatibilidad con el derecho de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.
En ese sentido, la Corte dispone que se deben considerar las circunstancias de cada caso y tener en cuenta parámetros como la aprobación para la relación sexual dada de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción.
Asimismo, estipula que el adolescente debe contar con la capacidad de consentir, en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades e igualmente no podrán existir relaciones asimétricas o desiguales de poder o sometimiento como edad, sexo, parentesco, experiencia, discapacidad, contexto social, económico y cultural, entre otros.
Expertos en leyes validan lo dictaminado por la Corte e indican que hace referencia a relaciones entre adolescentes, sin embargo, otros estiman que el texto es ambiguo y no especifica edades o su restricción a ese sector poblacional.
De otro lado, varios grupos sociales y ciudadanos en general coinciden en que solo desprotege a los menores y podría blindar a pederastas, en un país donde es frecuente el abuso y la violación sexual, así como los embarazos en menores de edad.
En su criterio, a los 14 años tampoco hay plena capacidad para ese tipo de toma de decisiones, que puede estar muy influenciada.
Por el momento, el fallo reciente genera dudas incluso entre los propios abogados constitucionalistas, mientras otros creen que el documento se debe corregir o establecer otras aclaraciones.
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