De acuerdo con el Decreto No 48, suscrito la víspera por el presidente de la República, Laurentino Cortizo; y el ministro de Seguridad, Juan Manuel Pino, la medida estará vigente otros tres meses, por lo que se mantiene la restricción, aunque con algunas modificaciones a varios artículos del anterior Decreto No 19 del 8 marzo último.
La nueva norma modifica los artículos 1,3 y 5 del anterior y señala nuevas excepciones por las cuales los ciudadanos cubanos no necesitarían de la visa de tránsito, que se suman a la ya establecida anteriormente en el caso de los nacionales que viajaban de retorno a la Isla.
De acuerdo con ese texto publicado en Gaceta Oficial, la más importante de las modificaciones es que la normativa exonera del visado de tránsito a aquellos nacionales que mantengan vigente una visa de turismo en Panamá o tengan residencia permanente o visa múltiple vigente previamente utilizada en el país otorgante.
En ese sentido precisa que esas naciones son Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido, Singapur, y cualquiera de los estados de la Unión Europea.
También libera de la medida a quienes posean residencia permanente de cinco años o más de un tercer país y estén en viaje de retorno hacia el mismo desde Cuba.
Otro tema relevante es que el trámite se debe hacer personalmente ante el consulado panameño del país en que se encuentre, no en el que se reside, en un término de 30 días antes del viaje y no 15, como era antes.
Por otro lado, el decreto aprobado en marzo regulaba que además de los documentos necesarios para la solicitud, debía presentarse la reserva del viaje con su continuación demostrada.
A partir de la puesta en vigor del Decreto 48, solo será necesario presentar la reserva o itinerario de viaje, sin continuación probada, junto al resto de los documentos.
Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por la República de Panamá, estarán sujetos a la visa, subraya el Decreto Ejecutivo.
También precisa que cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de los progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
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