La decisión forma parte del “Reglamento que norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional”, aprobado por el directorio de la institución.
La disposición entrará en vigor una vez que sea publicada en el Registro Oficial y solo quedan exceptuados de cumplirla en caso de traslados de cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos o hermanos, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y menores de 12 años.
«El objetivo es normar las condiciones generales de la capacidad permitida de personas
que se movilizan en este tipo de vehículos, ante los hechos delictivos que se registran
en el país», precisó la ANT.
Al respecto, añadió que según un informe de la Policía Nacional, en el primer trimestre de este año, en promedio se cometieron tres robos al día a bordo de motos, solo en Quito, capital de la nación.
Mientras, en Guayaquil el 60 por ciento de los delitos se cometieron bajo esa modalidad, así como 220 muertes violentas.
Por su parte, el titular de Transporte y Obras Públicas, Marcelo Cabrera, comunicó que la medida estuvo coordinada con el Ministerio de Gobierno y la Presidencia de la República, a fin de establecer operativos conjuntos para brindar seguridad integral a la ciudadanía.
El director ejecutivo de la ANT, Adrián Castro, acotó que la normativa facultará a los municipios, mancomunidades o consorcios para establecer reglas complementarias, mientras garanticen la seguridad de los ciudadanos y sus medidas se sustenten en informes técnicos, estadísticos y en el análisis de la realidad local.
Asimismo, los entes de control operativo de tránsito y seguridad vial a nivel nacional
intensificarán acciones para verificar la validez y vigencia de la licencia de conducir,
y constatarán que no se encuentren caducadas, anuladas, revocadas o suspendidas.
La nueva resolución se suma a las políticas implementadas en el marco de la lucha contra la delincuencia, en favor del convivir ciudadano, la paz y el respeto a la ley.
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