Según el Decreto 30-23 estableció que la importación de armas es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas.
Asimismo, precisa las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser efectuadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Ley para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
La norma jurídica instruyó al Ministerio de Interior y Policía establecer la cantidad de armas que, durante el plazo previsto (seis meses), podrán importar las empresas.
De acuerdo con el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez, la prohibición de importación de armas de fuego que se mantuvo en vigencia por 17 años dio lugar a la proliferación de armamentos de distintos calibres de manera ilegal en el país, procedente, sobre todo, de Estados Unidos y Haití.
mem/ema