La instancia emitió lineamientos que deberán aplicar el Ministerio de Salud Pública, el de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a partir de las 23:59 (hora local) del venidero 30 de junio.
De acuerdo con las disposiciones, quienes arriben a los aeropuertos del territorio continental de Ecuador o las Islas Galápagos, deberán presentar un certifico de resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno para detección de la pandemia, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra.
En ese caso, solo quedan exonerados de los menores de dos años de edad.
Por otra parte, los viajeros también mostrarán el carné de vacunación contra la enfermedad o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda y una vigencia de al menos 14 días antes del vuelo.
Específicamente, para quienes ingresen procedentes de Brasil será requisito el resultado negativo de la PCR previo a la llegada a Ecuador, donde deberán cumplir 10 días de aislamiento en sus domicilios o sitios de alojamiento, elegidos libremente, a menos que presenten tarjeta de vacunación con dos semanas de vigencia.
Islas Galápagos pedirán a los visitantes los mismos requerimientos y la tarjeta de control de tránsito emitida por el gobierno local, lo cual elimina el salvoconducto que hasta la fecha debe ser gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo. Las medidas para las entradas por vía aérea entrarán en vigor en medio del nuevo programa de vacunación contra la Covid-19 que desarrolla el ejecutivo desde el pasado 31 de mayo, con la meta de inmunizar a nueve de los 17,5 millones de habitantes para finales de agosto, cuando se cumplen los primeros 100 días de gestión.
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