La institución ordenó a la Asamblea Nacional reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) acogiendo las observaciones enviadas a Ecuador por los comités de Naciones Unidas que contemplan esta y otras recomendaciones de salud sexual y reproductiva.
Los magistrados concluyeron que el recurso se planteó de forma errónea e incompleta y que los argumentos expuestos por las demandantes no tuvieron los respaldos documentales necesarios.
Por ello, el órgano de control judicial decidió no avanzar en el análisis de fondo y declaró improcedente la acción. De esa forma, el país andino mantiene las dos causales permitidas de aborto consentido, cuando se encuentre en peligro la vida o salud de la mujer, y cuando el embarazo es producto de una violación.
Colectivos feministas aquí estaban a la espera de que la Corte resolviera el pedido de despenalización del aborto en casos de malformaciones.
Asimismo, las activistas se movilizaron el pasado 28 de septiembre para exigir la legalización del aborto en la nación sudamericana.
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