La propuesta legal de 49 artículos, es resultado del trabajo conjunto entre especialistas nacionales e internacionales, instituciones de estado, organizaciones sociales, colectivos de mujeres, feministas y la ciudadanía en general.
La normativa fue elaborada a partir de un fallo de la Corte Constitucional, en abril pasado, que fuer considerado como un hito en las luchas de años por la equidad de género y la erradicación de la violencia contra las féminas de esta nación andina.
Tras varias denuncias al Código Orgánico Integral Penal, el cuerpo colegiado declaró inconstitucional los artículos 149 y 150, relacionados con las penalidades a mujeres y médicos que interrumpían embarazos no deseados, derivados de violaciones.
El proyecto tomó como base datos oficiales, según los cuales, en Ecuador, alrededor de siete niñas menores de 14 años dan a luz diariamente, lo que lo convierte en el tercer país de América Latina con la tasa más alta de embarazo en el rango de 10 a 19 años.
Asimismo, tuvo en cuenta estimados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que confirman mil 816 partos de niñas de 10 a 14 años y 49 mil 895 en el grupo de 15 a 19, en el año 2019.
Otras estadísticas indican que la Fiscalía General del Estado refiere un aproximado anual de dos mil menores embarazadas, casi todas por relaciones sexuales no consentidas.
La propuesta presentada esta jornada por la defensora del pueblo subrogante, Zaida Rovira, tiene, al decir de la funcionaria, una visión integral cuyo centro es la protección de las víctimas de violación.
De acuerdo con la regulación, el estado tiene la obligación de ejecutar todas las acciones requeridas para permitir a las niñas, adolescentes y mujeres contar con atención médica, legal y psicosocial para reparar el daño provocado por una violación y el resultante embarazo no deseado.
El texto establece derechos específicos y garantías para esas gestantes, ante las diferentes vulnerabilidades a las que puedan estar sujetas, además de condiciones como la edad, discapacidad, situación socioeconómica y de movilidad humana e incluye a los casos de personas privadas de libertad.
Acceso oportuno a los servicios de salud y justicia, así como a las instituciones vinculadas a la atención de víctimas de violencia sexual, es otra de las prebendas contenidas en la norma.
Igualmente, especifica los deberes del personal de salud e integra las recomendaciones y buenas prácticas para una atención orientada a evitar que las embarazadas producto de violación, con voluntad de interrumpir la gestación, no sean sometidas a requisitos legales, los cuales impliquen obstáculos al proceso.
‘Esta ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho de las personas gestantes que deseen interrumpir legal y voluntariamente su embarazo en caso de violación, garantizando el pleno ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos’, establece el texto.
La nueva propuesta pone fin a una anterior, denunciada por numerosos colectivos defensores de la mujer, pues solo permitía el procedimiento para féminas con discapacidad mental, víctimas de violación.
Con el apoyo de muchas personas y organizaciones y el rechazo de los denominados grupos provida, el proyecto comienza una nueva etapa tras su admisión en el legislativo, a cargo de su evaluación.
Las opiniones contradictorias se evidenciaron nuevamente durante esta jornada, cuando grupos a favor y en contra se manifestaron ante la Asamblea Nacional y otras instancias de estado.
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